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VERI*FACTU actualización Málaga, a 5 de diciembre de 2023.

 

Con fecha 5 de diciembre de 2023, se acaba de publicar en el BOE la entrada en vigor del Reglamento:

 

REAL DECRETO 1007/2023, DE 5 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

 

Ministerio de Hacienda y Función Pública «BOE» núm. 291, de 06 de diciembre de 2023 Referencia: BOE-A-2023-24840

 

Disposición final cuarta.

Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

 

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

 

Puedes acceder al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-24840

 

 

VeriFactu es un término introducido por la Ley Antifraude o contra el Fraude Fiscal y, más concretamente, por su reglamento de desarrollo en materia de certificación del software.

 

 

¿Qué es VeriFactu?

VeriFactu es la calificación que se da a los sistemas de emisión de facturas verificables. En principio, son sistemas informáticos empleados para cumplir las obligaciones de facturación que deben enviar facturas a Hacienda. Como tales, deben cumplir con todas los requisitos de la ley antifraude. 

 

 

Ofrecemos para nuestros clientes un software de facturación certificado, cabe el ejemplo con nuestro software de Gestión, Facturación y Trazabilidad ETPos que comunica actualmente en 2023 con las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco.

Con el software de gestión y facturación ETPOS, al utilizar nuestras balanzas y soluciones TPV estará cumpliendo con todas las obligaciones legales de TicketBAI!

 

¿Que és TicketBAI?

Es un proyecto desarrollado conjuntamente por las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco cuyo objetivo es implantar unas obligaciones legales y técnicas en los software de gestión y facturación de las empresas contribuyentes que permitan llevar a cabo un control de sus actividades e ingresos económicos.

¿Qué es necesario para cumplir?

Principalmente un software de gestión adaptado a TicketBAI que genere las facturas y envíe la información a Hacienda conforme a los requisitos establecidos.

También será necesario un certificado de dispositivo y, en función de la provincia, es posible que sea necesario contar con conexión a Internet.

¡Nuestras soluciones están preparadas para el TicketBAI, y estarán preparadas para futuras homologaciones!

 

El futuro que nos espera a los software de facturación:

Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU

 

¿Cuándo será obligatorio utilizar VERI*FACTU?

Se establece que será obligatorio para las empresas y profesionales disponer de un programa de facturación adaptado a los requisitos legalmente establecidos, a partir del 1 de julio de 2025.

En Noviembre de 2023, la AEAT ha informado de que el plazo previsto para que las empresas y profesionales tengan que facturar conforme al Nuevo Reglamento de Facturación , es el 1 de julio de 2025.

 

La fecha límite para la incorporación de Veri*Factu es en abril del año 2024 para empresas con más de 8 millones facturación anual, y el 1de julio del año 2025 para empresas que facturen menos de 8 millones al año.

 

A partir de ahí, todas las empresas y profesionales que emitan facturas tendrán que usar este sistema de emisión de facturas verificables.

 

Se van a establecer los requisitos técnicos necesarios para el envío de los registros de facturación generados por los sistemas informáticos a la Administración tributaria.

Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos.

 

Para el desarrollo del proyecto se ha considerado importante definirlo bajo estándares que faciliten su desarrollo y que permitan una alta funcionalidad, para ello se utilizarán servicios web que permitirán un envío de los registros de facturación en tiempo real. Se centra exclusivamente en los servicios web destinados al envío voluntario de registros de facturación (sistemas VERI*FACTU).

El envío de registros de facturación ante un requerimiento de la AEAT será objeto de otros servicios web diferenciados. Igualmente, a futuro podrán incorporarse nuevos servicios web que no están recogidos en esta versión del documento.

 

 

Consute la Website de la Agencia Tributaria: 

Agencia Tributaria: Desarrollo Veri*Factu

 

SEMINARIO EE.DD. 6/11/23 Estado Proyectos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Factura Electrónica.

 

Estado proyecto Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Veri*factu

 

Información ofrecida en la reunión Convocatoria de reunión Entidades de Desarrollo - 6 de noviembre de 2023 - DIT:

 

Convocatoria de reunión Entidades de Desarrollo - 6 de noviembre de 2023 - DIT

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/2023/Seminario-EEDD-SIF-FE-1123.pdf

 

SIF – Entrada en vigor de la normativa

• Los obligados deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

 

• Los productores y comercializadores de SIF deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.

 

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.

 

¿Podré seguir usando ETPOS 5?

Sin duda, sería tu mejor opción, ya que nuestros equipos de desarrolladores se encuentran trabajando en la adaptación del programa a la nueva normativa y garantizamos el correcto funcionamiento antes de que comience el periodo obligatorio.

Además, contamos con la experiencia previa de haber implementado el sistema de facturación electrónica del País Vasco (TicketBAI).

 

Si ya trabajas con cualquiera de nuestras balanzas MarquesTáctiles o Tpv con el software Etpos 5, todas ellas cumplirán con la normativa legal en el plazo requerido.

 

 

 

Verifactu TPV Y PESAJE MALAGA- SOFTWARE HOMOLOGADO- SOFTWARE CERTIFICADO CON HACIENDA- ENTRADA EN VIGOR 1 JULIO 2025 Verifactu-Nuevo Reglamento de Facturación

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Nuestra Balanza Marques BM5 ARM ganó la categoría de mejor balanza al por menor.

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